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Portar licencia de conducción deteriorada da lugar a comparendo

01 de Septiembre de 2016

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Acorde con el artículo 2º de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito), la licencia de conducción es definida como el documento público expedido por autoridad competente que autoriza a una persona determinada para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional.

 

Sin embargo, por medio de un concepto, el Ministerio de Transporte precisó que aunque no existe disposición legal que imponga la obligación de refrendar la licencia de conducción por deterioro, es necesario efectuar el trámite de la refrendación, siempre y cuando la información consignada no sea legible en su totalidad o en parte.

 

Así las cosas, si un conductor porta una licencia de conducción deteriorada que impida a la autoridad de tránsito consultar la información plasmada en la misma es como si no la portara y se hace acreedor a la orden de comparendo. (Lea: Exigir leer y escribir para obtener licencia de conducción no es desproporcionado)

 

Esta orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito se encuentra regulada en el artículo 131 de la ley citada (Código Nacional de Tránsito Terrestre), específicamente  en los códigos de infracción B1 y B2, lo que corresponde a una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. (Lea: Copia auténtica de la licencia de tránsito no autoriza al vehículo para circular por vías públicas)

 

Mintransporte, Concepto 20161340253781, jun.09/16

 

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