No es inconstitucional que los peatones involucrados en accidentes de tránsito no tengan que someterse a la prueba de alcoholemia (4:37 p.m.)
22 de Agosto de 2011
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Nota:
76147
La Corte Constitucional declaró exequible la parte del artículo 149 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (L. 769/02) que les exige a las autoridades de tránsito enviar a los conductores a realizarse la prueba de alcoholemia, cuando resulten implicados en accidentes en los que se produzcan lesiones personales u homicidio. Para la Corte, el hecho de que los peatones no tengan que realizarse la prueba no vulnera el principio constitucional de igualdad ni configura una omisión legislativa, porque, en materia de responsabilidad de tránsito, es el conductor quien puede ser sancionado a propósito de la ingesta de alcohol. De todas formas, el conductor sobrio puede solicitar que se le practique la prueba de alcoholemia al peatón lesionado o fallecido, presuntamente ebrio, dijo la Corte (M.P. Humberto Sierra).
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