Mintransporte reglamentará requisitos para el registro de centros de enseñanza automovilística
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
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El Ministerio de Transporte sustituyó el Capítulo II del Título I de la Parte III del Libro II y modificó el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo V del Título I del Decreto 1079 del 2015. Así, modificó los requisitos de registro de los centros de enseñanza automovilística y señala que los mismos serán reglamentados por el Ministerio de Transporte. Igualmente, remplazó la autenticación del ciudadano a través de sistemas biométricos por otros mecanismos que serán implementados en el sistema del RUNT. También, derogó el Capítulo IV del Título I, en lo relacionado a la inscripción de los organismos de certificación ante Mintransporte, toda vez que, conforme a las normas vigentes, estos organismos evaluadores de la conformidad deben ser acreditados por el ONAC.
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