Infractor de tránsito debe admitir la conducta para tener derecho a rebaja en la multa (4:18 p.m.)
18 de Octubre de 2012
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Nota:
83817
Según la modificación hecha por el Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) al artículo 136 de la Ley 769 del 2002, sobre reducción de multas en infracciones de tránsito, si el infractor acude ante la autoridad competente y no admite la comisión de la conducta, esta deberá aplicar lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo en mención, es decir, continuar con el proceso contravencional e imponer la sanción pertinente, si es determinada la culpabilidad, y no tendrá derecho a la aplicación de las rebajas previstas en la misma norma, pues estas solo operan en casos de allanamiento. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, en reciente oficio.
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