Fijan tarifa de la tasa de vigilancia que se debe pagar a Superpuertos (4:35 p.m.)
26 de Octubre de 2012
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Nota:
83684
La tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) sus vigilados, para la vigencia fiscal 2012, es del 0,3099 % de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2011. Las entidades a las que se les amplíe el cobro de la tasa será del 0,1 %. Si la Superpuertos llegara a tener un mayor valor apropiado por recaudo, este deberá ser reembolsado a los contribuyentes como un abono a las contribuciones del año 2013, de manera proporcional a los ingresos brutos base de la liquidación de la presente tarifa.
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