Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Fijan tarifa de la tasa de vigilancia que se debe pagar a Superpuertos (4:35 p.m.)

Openx [71](300x120)

83684

26 de Octubre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) sus vigilados, para la vigencia fiscal 2012, es del 0,3099 % de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2011. Las entidades a las que se les amplíe el cobro de la tasa será del 0,1 %. Si la Superpuertos llegara a tener un mayor valor apropiado por recaudo, este deberá ser reembolsado a los contribuyentes como un abono a las contribuciones del año 2013, de manera proporcional a los ingresos brutos base de la liquidación de la presente tarifa.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)