Este es el plazo para cumplir con el registro de los cursos presenciales sobre normas de tránsito
14 de Diciembre de 2020
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Nota:
119704
El Ministerio de Transporte informó a los centros integrales de atención y los organismos de tránsito que cuentan con un plazo máximo de seis meses para implementar las medidas adoptadas en el Capítulo II del Título VII de la Resolución 20203040011355 del 2020. Lo anterior toda vez que ya se cuenta con el desarrollo en el sistema del registro único nacional de tránsito (RUNT), en relación con los procedimientos para el registro de aulas, el ingreso de todas aquellas condiciones que debe tener un curso para la capacitación a los infractores, el agendamiento de cursos, el registro de ingreso y salida de los posibles asistentes y los asistentes e instructores de un curso. Para ello deberán contar con los elementos tecnológicos y de conectividad previstos en la resolución para la transmisión de la información generada por el centro al RUNT, y en especial los lectores de huella, usados como mecanismos de validación biométrica de identidad. A partir del vencimiento del plazo indicado, todos los cursos dictados deberán ser registrados en línea y tiempo real, en los términos establecidos en la norma.
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