El agente de carga no es quien se obliga en el contrato de transporte (5:04 p.m.)
22 de Agosto de 2011
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Nota:
76141
Cuando los agentes de carga contratan a nombre y por cuenta de sus clientes, a diferencia de los comisionistas de transporte, quienes se obligan en su nombre, pero por cuenta ajena, su actividad se gobierna por el mandato comercial representativo, a falta de regulación específica, pues cuando despliegan su actividad profesional lo hacen por cuenta de otra persona, quien es la que se obliga, manifestó la Corte Suprema de Justicia, en fallo de julio. Así las cosas, al celebrar contratos de transporte de mercancías, en representación de sus clientes, el agente no puede considerarse parte de ninguno, pues actúa en representación del encargante, por lo que es a este y no a aquel a quien debe considerarse como uno de los extremos del negocio (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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