Directrices para que empresas de transporte puedan realizar trasteos
13 de Mayo de 2020
En el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, y mediante una circular conjunta dirigida a las empresas de transporte de carga que prestan servicios de mudanzas y aquellas firmas interesadas, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 del 2020, los ministerios de Vivienda y Transporte impartieron las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los que requieran realizar trasteos durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, así como las exigencias que deben observar durante las mudanzas.
Tanto los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Ejecutivo y las entidades territoriales, como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Atendiendo el artículo 6 del Decreto 636, que estableció, entre otros, el deber de garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
- La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus (covid-19) establecidos por el Ministerio de Salud, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
- Así mismo, los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del virus.
- Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Igualmente, señala la circular conjunta que, en todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Medidas generales
Por último, se recuerda que entre las medidas generales el protocolo de bioseguridad indica que en el vehículo se debe tener una distancia entre personas de por lo menos un metro.
Así mismo, se debe mantener ventilado el vehículo y planificar las rutas, y para recorridos de larga distancia se deberán identificar los lugares en los cuales se pueden realizar paradas para surtir combustible, descansar, hacer uso de los baños y pernoctar, si es el caso.
En esa misma línea se debe garantizar que todos los trabajadores apliquen las medidas básicas de autocuidado, como uso adecuado de elementos de protección personal, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico.
Mintransporte, Circular 05, 05/10/2020.
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