Consecuencias de omitir solicitud de rutas y horarios para el transporte público de pasajeros bajo el Decreto 171 del 2001 (10:16 a.m.)
02 de Mayo de 2018
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Nota:
60897
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de la delegación de procesos recibidos por la Sección Primera con fines de descongestión, recordó que las empresas transportadoras autorizadas para prestar el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en zonas de operación tenían el deber de elevar solicitudes con la relación de rutas y horarios prestados durante los últimos tres meses a la publicación del Decreto 171 del 2001, a fin de que le fueran reconocidas por la autoridad pública en la materia, creando en su beneficio situaciones jurídicas concretas que les permitían desarrollar la referida actividad económica. Por esa razón, la corporación afirmó que la inobservancia de esos presupuestos conduce a la imposibilidad para la transportadora de ejecutar el servicio (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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