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Conductores de motocicletas que porten cascos con nuevas determinaciones no son sujetos de sanciones (2:49 p.m.)

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25 de Octubre de 2019

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Las condiciones previstas en la Resolución 1080 del 19 de marzo del 2019, por la cual se definió el reglamento técnico de los cascos para motocicletas, entrarán a regir con posterioridad a los 12 meses siguientes a su publicación. Para el cumplimiento de esta transición normativa, los comercializadores deberán agotar el inventario de cascos existentes y, una vez vencido el plazo señalado, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el nuevo marco técnico, indicó el Ministerio de Transporte. No puede ser sujeto de sanción el conductor que transite portando un casco que cumpla las nuevas determinaciones, toda vez que esta conducta no está tipificada como infracción. Además, el régimen de vigilancia y control está previsto para productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, pero no para usuarios de los mismos.      

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