Condiciones mínimas de uso del casco protector para conductores y acompañantes en motocicletas
119857
01 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Acaban de reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Deberán usar obligatoriamente el casco protector de la siguiente manera: (i) la cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos; (ii) no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres y (iii) en el caso de cascos con cubierta facial inferior movible esta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara (conductor y/o acompañante). Esta norma entrará a regir a partir de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!