14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tío del alcalde se puede postular para ocupar la misma plaza en el respectivo municipio (2:33 p.m.)

20 de Septiembre de 2019

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Nota:
113640
De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos); primero de afinidad (suegros, nueras y yernos) o único civil (padres adoptantes e hijos adoptivos) con el alcalde en funciones. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el tío para con el sobrino está en el tercer grado de consanguinidad, por lo que no le resulta aplicable el rango de parentescos prohibidos por la ley.

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