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Señalan obligaciones de empresas de telecomunicaciones en interceptaciones

21 de Agosto de 2012

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Nota:
26205

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben implementar y garantizar la infraestructura tecnológica necesaria para capturar las comunicaciones que cursen por sus redes.

 

Así lo indica el Decreto 1704, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) el pasado 15 de agosto, con el fin de apoyar las labores de interceptación legal de comunicaciones que adelantan las autoridades.

 

De acuerdo con la norma, los proveedores también deben adoptar las medidas pertinentes para que la interceptación y el transporte de las comunicaciones se adelanten en condiciones óptimas.

 

Sin embargo, aclara que los costos de dicho transporte, desde los puntos de conexión acordados con los proveedores hasta el sitio que se disponga para realizar la interceptación, serán asumidos  por la autoridad.

 

Por otra parte, la información específica que contribuya a determinar la ubicación geográfica de los equipos terminales que intervienen en la comunicación deberá suministrarse en línea o en tiempo real, cuando así lo requiera la Fiscalía General de la Nación.

 

Las empresas proveedoras deberán mantener actualizada la información de los suscriptores y conservarla por el término de cinco años.

 

La labor de inspección y vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo del Mintic. Quienes las incumplan serán sancionados según lo previsto en la Ley 1341 del 2009.

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