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Reglamentan la eliminación gradual de los subsidios de telefonía

02 de Mayo de 2011

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Nota:
28745

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) reglamentó el artículo 69 de la Ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (L. 1341/09), que obliga a los proveedores de redes y servicios de telefonía a destinar, durante cinco años, la contraprestación periódica prevista en el artículo 36 a favor de los usuarios de estratos 1 y 2, y a conservar, durante ese periodo, los subsidios a la telefonía local y local extendida previstos en la Ley 142 de 1994.

 

A través de la Resolución 3052, la entidad estableció el nuevo esquema de subsidios, que van hasta el 50% del consumo básico de subsistencia para la telefonía local y hasta el 40% para la local extendida.

 

Hasta ahora, ese consumo básico de subsistencia era hasta de 200 minutos al mes, por disposición de la Resolución 1250 del 2005.

 

La Resolución 3052 modificó ese indicador. Desde el próximo 1° de julio, hasta el 30 de enero del 2012, será de 100 minutos al mes; del 31 de enero del 2012 al 30 de enero del 2013, de 75 minutos; del 31 de enero del 2013 al 30 de enero del 2014, de 50 minutos; del 31 de enero del 2014 al 30 de enero del 2015, de 25 minutos y a partir del 31 de enero del 2015 desaparecerán los subsidios.

 

La CRC recordó que la Ley 1341 no hizo referencia al estrato 3. El esquema definido por la Ley 142 se limita a los subsidios reconocidos a favor de los estratos 1 y 2.

 

(CRC, Res. 3052, abr. 27/11)

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