General
Interrupción del servicio de telefonía móvil debe solicitarse 10 días antes de vencer el periodo de facturación
05 de Septiembre de 2011
El usuario de telefonía móvil interesado en interrumpir el servicio debe avisar a la empresa operadora 10 días antes de la fecha en que vence el periodo de facturación, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
De no hacerlo en ese tiempo, la empresa interrumpirá el servicio a partir del próximo periodo y el usuario deberá pagar el valor correspondiente, de acuerdo con la Resolución 1732 del 2007.
Por el contrario, si la solicitud se hizo correctamente, pero la empresa no interrumpió el servicio y se siguen efectuando consumos, no se le podrá hacer ningún cobro al usuario.
La CRC recordó que las empresas operadoras pueden pactar contratos sujetos a permanencia mínima, cuando subsidien o financien los equipos o el cargo por conexión o cuando el plan ofrecido incluya tarifas especiales.
Sin embargo, están obligadas a ofrecer el mismo servicio a través de un contrato que no establezca esa condición, de manera que el usuario pueda escoger si permanece o no atado por un tiempo a la empresa.
Pasado un año, que es el tiempo máximo de permanencia, el usuario no está obligado a continuar con el vínculo, aunque el contrato se renueve. Por lo tanto, puede cambiarse de operador o plan en cualquier momento, reiteró la entidad.
(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Concepto 51939, jun. 8/11)
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