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Estas son las nuevas reglas sobre cláusulas de permanencia en servicios de comunicaciones

Solo el usuario puede elegir la contratación con este tipo de cláusulas, dispuso la CRC.
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30 de Marzo de 2012

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Uno de los principales objetivos de la Resolución 3066 del 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y del nuevo Estatuto del Consumidor es fortalecer los deberes de información de los proveedores hacia sus usuarios, especialmente durante la celebración y ejecución del contrato.

 

Por eso, la CRC, a través de la Circular 100 del pasado 8 de marzo, estableció los lineamientos sobre cláusulas de permanencia mínima bajo el nuevo Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

 

Las siguientes son las nuevas reglas:

 

  1. Solo el usuario puede elegir la contratación con o sin cláusula de permanencia.

 

  1. Si se elige fijar una cláusula de ese tipo, el proveedor tiene que señalar si se debe a financiación de equipos, subsidio del cargo por conexión o tarifas especiales que impliquen un descuento importante.

 

  1. La cláusula deberá indicar la suma financiada y debe ser redacta, de forma clara y expresa, en anexo al contrato.

 

  1. El tiempo máximo de la cláusula será de un año, excepto cuando se financie un nuevo equipo o se subsidie un equipo para la contratación de servicios de internet. En este último caso, podrá ser de 36 meses.

 

Por otro lado, la entidad advirtió que el ofrecimiento de equipos móviles siempre debe efectuarse con bandas abiertas. Además, el usuario que solicite la terminación del contrato no podrá ser obligado a mantener el móvil activado.

 

(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Circular 100, mar. 8/12)

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