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Datos personales de usuarios de telecomunicaciones pueden usarse en situaciones de desastre

21 de Octubre de 2011

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Nota:
27850

La Ley Estatutaria de Hábeas Data (L. 1266/08) define los datos privados como aquellos que, por su naturaleza íntima o reservada, solo son relevantes para su titular.

 

Sin embargo, la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341/09) obliga a los proveedores de estos servicios a entregarles a las autoridades competentes la información disponible de identificación y localización de sus usuarios, en casos de emergencia, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública.

 

La Comisión de Regulación de Comunicaciones explicó que, en estos casos, los proveedores deben entregar los datos que las entidades solicitantes consideren útiles y relevantes para garantizar la atención eficiente de esos eventos.

 

Los datos personales de los usuarios también pueden ser usados para fines comerciales o publicitarios, pero, en estos casos, se requiere su autorización previa.

 

(CRC, Cpto. 52254, jun. 24/11)

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