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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Tecnología y transparencia, las bases de la designación de árbitros por sorteo público (II)

22 de Noviembre de 2021

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Tecnología y transparencia, la base de la designación de árbitros por sorteo público (Archivo particular)

En el primer artículo de esta serie dedicada a la designación de árbitros nacionales por sorteo público, se abordó la temática relacionada con la importancia que tienen actualmente las tecnologías de la información y la comunicación en la correcta administración de justicia dentro de los mecanismos de resolución de conflictos y se puso especial énfasis en el arbitraje nacional. La idea principal de esa primera entrega apuntó a resaltar la correlación existente entre las nuevas tecnologías, la transparencia en la selección de los árbitros nacionales y la materialización de un nuevo modelo de justicia que se caracteriza por ser expedito, especializado y estar al alcance de todos. Una justicia que no solo habla, sino que también está dispuesta a escuchar.  

 

En esta segunda entrega, se examinan los criterios establecidos para seleccionar, de forma imparcial y objetiva, a quienes, por sus elevadas cualidades personales, académicas y profesionales, serán llamados y tendrán el honor de integrar las listas de árbitros. 

Los árbitros nacionales que conforman las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB) se seleccionan tomando como punto de partida los criterios técnicos, jurídicos y éticos más estrictos que permiten garantizar la materialización de los principios de idoneidad, justicia y transparencia.

 

En el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, se establece la posibilidad de que algunos particulares puedan ser investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en los términos que determiné la ley. En consonancia con este precepto, el artículo 7º de la Ley 1563 del 2012 establece que los árbitros deberán, como mínimo, cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Exigencia a la que se sumarán las que adicionalmente determinen los reglamentos de cada centro de arbitraje y las que en razón de la autonomía de la voluntad indiquen las partes en el correspondiente pacto arbitral.  

 

Profesionales idóneos

 

Tenemos entonces que existen algunos criterios generales establecidos de forma taxativa en la Constitución Política de 1991 y en la ley, pero, además, cada centro de arbitraje cuenta con autonomía al momento de establecer criterios adicionales para escoger a quienes integrarán las listas de árbitros. Esta amplia potestad que se concede a los centros de arbitraje incluye, igualmente, la facultad para fijar el modelo de elección.

 

El sistema empleado por el CAC-CCB para elegir a quienes integrarán las listas de árbitros se caracteriza por buscar el equilibrio entre la idoneidad profesional, la experiencia en el área de práctica, la solvencia ética y el reconocimiento en la comunidad jurídica. Esto ha sido posible gracias a que, desde hace ya varios años, la Corte Arbitral, principal órgano consultor del CAC-CCB, viene trabajando de manera ininterrumpida en el perfeccionamiento de un modelo de elección que establezca los criterios habilitantes que garantizan que las listas se integren, siempre y en su totalidad, por los profesionales más idóneos en materia de justicia arbitral.

 

En síntesis, el actual modelo que emplea el CAC-CCB para la elección de árbitros nacionales cuenta con criterios de calificación estrictos que, adicionalmente, dan un valor especial a la experiencia específica en materia de arbitraje y al ejercicio de las actividades relacionadas con la administración de justicia. 

 

El perfeccionamiento constante de este modelo ha impactado de forma positiva en la confianza que expresan los empresarios, los comerciantes, los emprendedores y los demás ciudadanos que utilizan de manera habitual los servicios de arbitraje que ofrece el CAC-CCB. Esta confianza se ve reflejada en el incremento progresivo e ininterrumpido de los diferentes sectores económicos que, año tras año, deciden recurrir al servicio de arbitraje en el CAC-CCB, y donde se cuentan sectores económicos y empresariales ligados a la construcción, la infraestructura y los hidrocarburos, entre otros.

 

Las listas y especialidades

 

Se debe señalar que el CAC-CCB cuenta con dos listas: A y B. Cada una de estas se subdivide, a su vez, en especialidades temáticas –comercial, administrativo, civil y construcción e ingeniería privada, etc.–. La lista A se encuentra conformada por aquellos miembros a los que se designa para conocer los casos de mayor cuantía –superiores a 400 SMMLV–. Quienes integran esta lista deben cumplir tres condiciones básicas: ser abogados con una trayectoria profesional de mínimo 18 años, contar con buen nombre y prestigio en la comunidad jurídica y, por último, demostrar experiencia específica en la especialidad temática a la que aspiran.

Los miembros de la lista B, por su parte, conocen de los casos de menor cuantía –iguales o inferiores a 400 SMMLV– y deben contar con experiencia profesional de, al menos, 10 años. En lo restante, los criterios de calificación son los mismos que se han establecido para los miembros de la lista A. Esto permite concluir que el Centro no hace ninguna diferencia arbitraria o desproporcionada en los criterios que se aplican para elegir a los miembros de sus dos listas.

 

A lo anterior se debe agregar que la complejidad de los procesos no se encuentra relacionada con su cuantía. Es por esto que todos los miembros de las dos listas deben tener las mismas calidades en lo que a idoneidad, conocimiento y especialidad se refiere. Lo único que los separa y diferencia es su tiempo de experiencia profesional, ya que, para la lista A, se exige un mínimo de 18 años, mientras que para la B se exigen mínimo 10 años.

 

Todos los esfuerzos dirigidos a establecer criterios para escoger a quienes integrarán las listas de árbitros permiten afirmar que esta primera fase del proceso de elección de árbitros nacionales supera un riguroso filtro, lo que da como resultado listas conformadas a partir de criterios claros, exigentes y acordes al arbitraje, mecanismo de resolución de conflictos que se caracteriza por un alto grado de especialidad que solo puede ser garantizado por los profesionales más idóneos y capacitados.  

 

 

Gustavo Piedrahita

 

Gustavo Piedrahita, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

 

Transparencia e imparcialidad

 

Una vez conformadas las listas –por cuantías y especialidades–, todos los miembros cuentan con la misma probabilidad de ser elegidos en aquellos eventos en los que se activa el sorteo público de árbitros nacionales. La transparencia e imparcialidad de este proceso se garantizan, tal como se indicó en la primera entrega, gracias a la ley de probabilidad, el uso de algoritmos y la realización de un sorteo público, abierto y transparente.

 

Los filtros que se establecen para conformar las listas de árbitros permiten garantizar que sin importar cuál sea el resultado que arroje la elección aleatoria, los elegidos siempre serán profesionales con una trayectoria amplia e intachable, con experiencia específica y comprobada en el área de especialidad y con un prestigio consolidado y altamente valorado en la comunidad jurídica.

 

Todo lo anterior permite concluir que, en el servicio de arbitraje nacional que ofrece el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, confluyen tres factores que garantizan la correcta administración de justicia: el mejor talento humano, representado por los profesionales más idóneos, capacitados y comprometidos; lo más avanzado de las tecnologías de la información y la comunicación puestas al servicio de la administración de justicia, y un nuevo modelo de justicia que no solo habla, sino que además se caracteriza  por escuchar, ofrecer soluciones  y estar siempre al alcance de todos.

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