Tecnología y transparencia, la base de la designación de árbitros por sorteo público
08 de Noviembre de 2021
La relación entre tecnología y administración de justicia es una realidad que cobra cada día mayor fuerza. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ha sido pionero en reconocer esta relación y cuenta, desde hace ya casi dos décadas, con un sistema de elección de sus operadores de justicia que ha permitido consolidar la imparcialidad total del proceso. El sistema se ha optimizado mediante la aplicación de los más recientes avances tecnológicos. En la actualidad, el Centro utiliza un algoritmo, programado con parámetros estadísticos y alimentado con criterios de justicia que incluyen reglas y principios. Este algoritmo se emplea para la selección de árbitros nacionales, amigables componedores y peritos.
Esta forma de elección es conocida como sorteo público y se activa en dos eventos: cuando las partes delegan al Centro de forma expresa para que su tribunal arbitral sea elegido a través del algoritmo o cuando, simplemente, no se especifica ninguna de las demás formas previstas para la designación –por un juez de la República, de forma directa o por terceros–.
El sorteo público consiste, groso modo, en un sistema de elección aleatorio que cumple con criterios de transparencia, especialidad y naturaleza del proceso. Posee tres etapas: caracterización del proceso, la elección y el cálculo de probabilidades.
La caracterización del proceso consiste en establecer, primero, su naturaleza, es decir, si se está ante un arbitraje nacional, una amigable composición o un peritaje. También se identifica la cuantía, criterio que permite conocer el tipo de lista sobre la que se hará la elección (A o B) y la especialidad, que enmarca el proceso en una materia –infraestructura, comercial, financiero, civil, etc.–.
La elección y el cálculo de probabilidades son etapas en las que el algoritmo hace la selección. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se soporta en este mecanismo que, bajo criterios estadísticos y tecnológicos, permiten garantizar una elección transparente.
La elección transparente, equitativa y justa del sorteo público se sustenta en leyes de probabilidad y el funcionamiento de algoritmos. Para el caso concreto de la elección de árbitros nacionales, amigables componedores y peritos, el algoritmo prevé que todos los miembros de las listas, sin excepción, cuenten con las mismas probabilidades de ser elegidos. Es decir que, para el sistema, todos los integrantes de la lista son iguales, por eso, la elección es aleatoria.
Muestreo sin remplazo
Realizada la elección, la persona seleccionada sale de esa lista de elegibles y los siguientes sorteos se realizan únicamente con los integrantes habilitados que aún no hayan sido sorteados. Esto se conoce en estadística como muestreo sin reemplazo.
En algunos pocos casos las personas sorteadas regresan a la lista de elegibles. Esta situación ocurre cuando el proceso no sigue su curso normal y, por lo tanto, la persona seleccionada, finalmente, no conoce del proceso para el que fue sorteada, tal como sucede en circunstancias de declinación, retiro de la demanda o cuando el proceso deja de ser nacional y pasa a instancias internacionales, entre otras.
Esta regla, que prevé el retorno a la lista de elegibles, se formuló para satisfacer el criterio de justicia. Cuando por alguna razón el proceso no se lleva a cabo o la persona declina, no se cumple con la finalidad del sorteo: asignar el proceso a algún miembro de la lista para que lo conozca y falle. De no aplicarse esta regla, los miembros sorteados que no pudieron conocer del proceso quedarían en una posición de desigualdad en tanto se defraudarían sus expectativas y posibilidades de ser nuevamente sorteados.
Por la razón anterior, siempre resulta necesario mantener la correlación entre las leyes de la estadística, de tecnología y las necesidades de justicia. De no preverse medidas de este tipo, se tendría un sistema de sorteo público bastante efectivo, pero también bastante injusto.
En el sorteo público, las partes también tienen la potestad de hacer una preselección. En este evento, son ellas quienes diseñan su propia lista con los nombres de los elegibles y, a partir de este conjunto, se ejecuta el algoritmo para la selección. La preselección también se da en aquellas situaciones en que las partes escogen solamente los criterios de elección –años de experiencia, experiencia específica, especialidad, etc.–.
Debido a que en la preselección el número de elegibles es mucho menor, los integrantes de estas listas tienen mayor posibilidad de ser seleccionados: es simple, a menor número de personas en la lista, aumenta la probabilidad de elección.
En la preselección para el sorteo público de árbitros nacionales, peritos y amigables componedores se materializa el principio de respeto a la voluntad de las partes, que rige los mecanismos de resolución de conflictos. En este punto de la controversia, los empresarios, emprendedores y comerciantes están facultados para decidir, a partir de criterios preestablecidos, la idoneidad de quienes habrán de resolver sus conflictos.
El mecanismo preferido
Pese a que existen otros mecanismos de designación, el sorteo público es la forma de elección que prefieren las partes. En más del 67 % de los procesos administrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se ha utilizado este método. Tan solo en el 27 % de los casos la elección ha sido realizada por las partes, y la elección por autoridad judicial o por un tercero no representa más del 3 % de casos. Estas cifras evidencian la confianza que suscita el sistema de sorteo mediado por las nuevas tecnologías.
Además de las razones estadísticas y tecnológicas, la Corte Arbitral del Centro –cuerpo colegiado encargado de promover lineamientos para la optimización del arbitraje– junto con la Presidencia Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, han establecido políticas estrictas de control y veeduría a cargo de órganos externos e internos que tienen como objetivo vigilar, de forma permanente, que el sorteo público funcione de acuerdo con parámetros estadísticos y criterios de justicia.
Todos los sorteos son rigurosamente auditados “por un auditor externo contratado por la Cámara de Comercio de Bogotá acompañado en la labor por la contraloría interna de la entidad”. Los resultados de estos controles y veedurías se pueden consultar en la página del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Son documentos públicos y de libre acceso. Por lo tanto, todos nuestros usuarios, operadores y terceros pueden conocer, de primera mano, los resultados de la auditoría, los pasos del sorteo y sus reglas.
Seguimiento y veeduría
Gustavo Piedrahita, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “Para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es fundamental que los árbitros nacionales, peritos y amigables componedores hagan seguimiento y veeduría sobre este proceso, que es abierto, transparente y público. Así que esperamos contar con su participación”.
Invitó además a que los árbitros nacionales, peritos y amigables componedores asistan, de manera remota, a los diferentes sorteos públicos. Solo deben conectarse al enlace que se envía a sus cuentas de correo, sorteo a sorteo, y presenciar la elección.
El director del CAC aseguró que “en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá seguimos comprometidos con la trasparencia de la información, el acceso abierto a todos nuestros contenidos y la administración eficiente de justicia a partir de las nuevas tecnologías, razón por la que no escatimamos esfuerzos para continuar transformando nuestros procesos y ofreciendo servicios de calidad a nuestros usuarios”.
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