Tasa para financiar procesos de consulta previa es inexequible
27 de Noviembre de 2020
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Nota:
119888
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 161 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 de 2019), que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades. Cabe precisar que este tributo debía ser pagado por los responsables de planes o proyectos con capacidad de generar afectaciones directas a las comunidades étnicas. Según la Corporación, no existe relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el PND. Además, a pesar de ser una norma de carácter tributario y con vocación de permanencia, el Gobierno no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos de la normativa del plan. En consecuencia, concluyó que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la norma desconocía el principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución Política). Los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto. Su homólogo Antonio José Lizarazo reservó su aclaración de voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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