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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tarifa especial del servicio de aseo en inmuebles desocupados no implica la exoneración en el pago

07 de Octubre de 2021

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Tarifa especial del servicio de aseo en inmuebles desocupados no implica la exoneración en el pago (Alcaldía)

El propietario, suscriptor o usuario de un inmueble desocupado puede solicitar al prestador del servicio de aseo la aplicación de la tarifa especial prevista en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 del 2015 o en el artículo 172 de la Resolución CRA 853 del 2018, según el caso.

Para ello debe acreditar la desocupación del inmueble con al menos uno de los siguientes documentos: (i) factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable; y (ii) factura del último período del servicio público de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a 50 kilovatios por hora-mes.

Así mismo, (iii) el acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste es estado de la desocupación del predio y (iv) carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto sobre la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Dicha acreditación tiene una vigencia de 3 meses, al cabo de los cuales, de continuar la situación de desocupación, deberá presentarse nuevamente la documentación requerida con el lleno de los requisitos mencionados y, así, de manera sucesiva, hasta que sea necesario.

En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aplicación de dicha tarifa especial no implica la exoneración en el pago del servicio de aseo, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo, como corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas, que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble y que deben ser remuneradas.  

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