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Suspensión por mutuo acuerdo del contrato de condiciones uniformes no extingue el vínculo entre las partes

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24 de Agosto de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, la suspensión del servicio y la terminación del contrato son figuras diferentes. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, suspendido un contrato el mismo seguirá vinculando a las partes que lo celebraron, sin perjuicio que durante el tiempo de la suspensión no sea posible exigir el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que en él se hayan pactado. Cuestión diferente es la terminación, la cual extingue de forma definitiva el vínculo obligacional entre las partes de manera permanente y no durante un tiempo determinado. Durante el término de la suspensión por mutuo acuerdo de un contrato de servicios públicos no es posible cobrar cargos fijos o cargos por unidad de consumo, sin perjuicio de la posibilidad de facturar durante dicho tiempo valores causados con anterioridad al acuerdo que motiva la suspensión.

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