Suspendido el contrato de servicios públicos, no es posible cobrar cargos fijos ni por unidad de consumo
22 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Durante el término de la suspensión por mutuo acuerdo de un contrato de servicios públicos domiciliarios no es posible cobrar cargos fijos ni cargos por unidad de consumo, pues los mismos devienen de la ejecución de un contrato que está en suspenso. Claro está, sin perjuicio de la posibilidad de facturar durante dicho tiempo valores causados con anterioridad al acuerdo que motiva la suspensión, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el prestador podrá solicitar al usuario el cambio del equipo de medida cuando se establezca que el funcionamiento del mismo no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Debidamente notificada la decisión del cambio del equipo de medida y pasado un periodo de facturación, si el usuario o suscriptor no ha tomado las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, el prestador puede hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor, sin que para ello requiera autorización diferente a la que le da la Ley.
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