Suspenden provisionalmente expresiones de circulares de la Agencia Nacional de Contratación Pública
08 de Marzo de 2021
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Nota:
118582
Dentro del medio de control de nulidad simple, la Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los apartes “actividad contractual” de las circulares externas 1 del 2013 y 20 del 2015, expedidas por la Dirección de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Estas circulares disponen que las entidades regidas por el derecho privado deben publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop). A juicio del alto tribunal administrativo, Colombia Compra Eficiente profirió las circulares externas indicadas por fuera del ámbito de su competencia. Además, estas disposiciones desconocen el artículo 3º del Decreto Ley 4170 del 2011, el cual establece las funciones que cumple la mencionada unidad administrativa especial, sin que en su ejercicio pueda invadir esferas del legislador o ejercer la facultad reglamentaria. Sumado a ello, aseguró que el análisis judicial de esta suspensión es similar a una sentencia del 2019 donde enfatizó sobre la facultad que tiene la entidad de expedir normas. Conozca más detalles en el texto adjunto (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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