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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogado que presentó demanda teniendo vigente dos sanciones

22 de Julio de 2021

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con el numeral 4° del artículo 29 de la misma norma. En consecuencia, le impuso la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Al resolver el grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó parcialmente la sentencia y en su lugar impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses y la multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Lea: Archivan investigación a abogada por no demostrarse la comisión de falta disciplinaria)

 

El articulo 39 precisa que también constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. Además, el artículo 29 indica que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

 

La Corporación probó que el investigado actuó con dolo en la comisión de la falta, al interponer una demanda de divorcio ante la jurisdicción ordinaria de familia teniendo vigente dos sanciones de suspensión, lo que llevó a que el juzgado inadmitiera y rechazara la demanda y se le causara un perjuicio a su cliente, dado que no pudo acceder a la administración de justicia y, a su vez, ese actuar pretendió esquivar la eficacia de los correctivos impuestos por la jurisdicción disciplinaria (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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