Archivan investigación a abogada por no demostrarse la comisión de falta disciplinaria
19 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la que resolvió decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias a favor de una abogada.
Esta corporación explicó que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza de la abogada. Además, los argumentos propuestos en la apelación no son suficientes para desvirtuar dicha decisión, por lo que cual se procederá a confirmar la decisión del a quo. (Lea: Archivan investigación disciplinaria contra juez porque no se probaron dilaciones injustificadas)
Al respecto indicó, acorde con el artículo 103 de la Ley 1123 del 2007, que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
En el caso concreto, no se demostró que la profesional hubiera recibido un título valor (pagaré) en original para subsanar una demanda inadmitida, cuyo demandante es el hoy quejoso, por lo que no fue posible cumplir la gestión encargada, esto es, adelantar la acción de repetición, y por ello no quedó demostrada la comisión de una falta disciplinaria en cabeza de la togada (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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