14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Suspenden a abogado que obstaculizó el desalojo de un inmueble sin tener poder de las partes

21 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157653

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia consultada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, por presentarse en una diligencia de restitución de bien inmueble, insinuando que su interés jurídico consistía en que no se realizara la diligencia (aun cuando no le había sido reconocida personería jurídica para actuar en representación de los demandados). Posteriormente, obtuvo poder de los demandados para representarlos, y procedió a formular oposición pese a que el numeral 2º del artículo 309 del Código General del Proceso era claro en señalar que solo podía oponerse la persona en cuyo poder se encontrara el bien y contra quien la sentencia produjera efectos. Lo anterior, con el único fin de dilatar la diligencia de restitución de bien inmueble.

Sumado a lo expuesto, se presentó a la diligencia portando prendas de uso oficial de la alcaldía de la ciudad, lo que generó gran confusión al principio de la diligencia, e hizo manifestaciones de que la diligencia no era legal y no permitiría que se realizara, lo que hizo pensar que su intervención era como funcionario de esa entidad.

Se advirtió que no puede considerarse que su actuación estuvo encaminada a defender los intereses de sus clientes, como lo adujo la defensora de oficio, porque para ejercer debidamente su representación no tenía que entorpecer el normal desarrollo de la diligencia de entrega con fines ajenos a la debida administración de justicia. En el caso particular, se observó un indudable entrabamiento del proceso. El tribunal precisó que la ley no prohibía a los abogados presentar oposiciones, pero lo que se castigaba era hacer uso de esa figura procesal para entorpecer, dilatar y entrabar el curso normal de las actuaciones, que fue lo que hizo el abogado.

Respecto a la culpabilidad, se indicó que se trataba de un comportamiento que por naturaleza era doloso, cometido por un profesional del Derecho que, dada su capacidad intelectiva, tenía pleno conocimiento del carácter deshonroso y lesivo de las expresiones por él utilizadas en contra del juez que llevó a cabo la diligencia. No obstante, prefirió vulnerar el ordenamiento jurídico, siendo por ello reprochable su proceder.  (M.P: Juan Carlos Granados Becerra).

Opina, Comenta

Ver todos

carlos augusto…

carlos augusto…

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)