Suspenden a abogada que afirmó sin pruebas que el quejoso le prestó dinero
11 de Enero de 2023
Esta actuación tuvo su origen en la queja presentada por un ciudadano en la que expuso que contrató a la abogada investigada para que en su nombre adelantara el cobro de tres millones de pesos, los cuales fueron recibidos por la profesional sin entregarlos a su mandante, incurriendo así en la falta del artículo 35, numeral 4º, de la Ley 1123 del 2007, relativa a no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Aunque en su defensa la abogada indicó que el quejoso le prestó ese dinero, no hay pruebas del préstamo, ya que el señor no lo expresó así en la queja o su declaración, pues afirmó que la togada reclamó el dinero y no se lo entregó. Entonces, se concluyó que la disciplinada debió probar que otorgó a su cliente el producto de la gestión y también la existencia del préstamo, pero no existe evidencia de ello.
Por lo anterior, se concluyó que no entregó a la menor brevedad posible los dineros recibidos, con lo cual su comportamiento se encuadró en la falta disciplinaria, por vulnerar el deber de honradez que recae sobre los profesionales del Derecho, conducta que por haberse realizado voluntariamente y con conocimiento del deber se calificó como dolosa (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez)
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