Suspenden a abogada por abandonar los intereses de su cliente
La CNDJ conoció el caso de una jurista que en un proceso de liquidación de sociedad conyugal solo contestó la demanda.Openx [71](300x120)

06 de Enero de 2023
Conoció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), en grado jurisdiccional de consulta, una sentencia en la que se sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión.
La disciplinada se comprometió, en calidad de apoderada judicial, a llevar a cabo la representación de los intereses de un ciudadano, demandado ante un juzgado promiscuo de familia. Sin embargo, abandonó los intereses de su cliente y se apartó de la gestión encomendada, al punto que no asistió a la diligencia de inventario de bienes, avalúos y pasivos y no objetó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes y deudas de la sociedad patrimonial.
La CNDJ precisó que el abandono se entiende como aquella conducta que trae consigo o bien dejar solo algo o a alguien alejándose de ello o dejando de cuidarlo, dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola o descuidar las obligaciones o los intereses.
Lo anterior, aplicado al caso concreto, confirma que la disciplinada abandonó el trámite e impulso del proceso liquidatorio, que ella mismo contestó, situación que la obligaba a tener mayor grado de diligencia, pues redactó y promovió la contestación de la demanda que con posterioridad debió defender.
Se confirmó la sanción a la abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, por incurrir, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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