Supersolidaria imparte instrucciones sobre prevención del riesgo de lavado de activos (9:28 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116310
Mediante Circular Externa 10 del 2020, la Superintendencia Solidaria modificó el Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica. Por ejemplo, actualizó algunas instrucciones relacionadas con la etapa de identificación; países de mayor riesgo; guía y retroalimentación. Por otra parte, indicó que se debe realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo, previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, la utilización de nuevas tecnologías y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución. Dentro de las medidas que las organizaciones solidarias pueden adoptar con el fin de mitigar los riesgos se incluye acoger procedimientos más exigentes de debida diligencia y de monitoreo más estricto con los asociados o clientes de países y/o jurisdicciones de mayor riesgo.
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