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Superservicios orienta a los alcaldes sobre propuestas de no cobro de servicios públicos durante la emergencia sanitaria

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07 de Abril de 2020

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Con el fin de orientar a los alcaldes frente a sus iniciativas de prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sin costo a poblaciones vulnerables, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias presentó las consideraciones a tener en cuenta por las autoridades locales. Mediante la Circular Externa 144 del 2020, la superintendencia recordó a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos mixtos o privados para proveerlos. Para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de: disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos; apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos y coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos, entre otros.

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