Superpuertos demanda artículo del Código de Tránsito sobre cancelación de licencias de conducción (4:35 p.m.)
09 de Octubre de 2013
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Nota:
91854
El superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán, demandó ante la Corte Constitucional el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional del Tránsito), modificado por el artículo 7º de la Ley 1383 del 2010, sobre las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción. Es necesario aclarar que el aparte al que se hace referencia dice que, después de tres años de cancelada la licencia de conducción, el conductor podrá volver a solicitar una nueva, lo que para la entidad es incongruente, pues la medida resulta más laxa que una suspensión, ya que esta última la sanción puede alcanzar hasta los 10 años. Para Durán Prieto se viola el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, así como el interés general.
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