Supernotariado recuerda aplicación de cambios en el listado de causales de devolución de documentos sometidos a registro (8:47 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
97037
Al hacer seguimiento al cumplimiento de la Instrucción Administrativa 05 del 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro encontró que no se está dando cumplimiento a la directriz relacionada con el no uso del número secuencial en el registro inmobiliario. Por lo cual, para dar alcance a la instrucción impartida, advierte que desde ahora no se permitirá que este sea empleado en las inscripciones de actos o documentos sujetos a registro. Igualmente, agrega que evidenció que los calificadores al momento de realizar la correspondiente inscripción, además de hacerlo con número secuencial, utilizan la casilla “participación” del folio de matrícula inmobiliaria para consignar el número del documento de los intervinientes o el nombre de estos. Entonces, la superintendencia les recordó la destinación exclusiva de este espacio para el contenido expreso de la información que ahí debe consignarse y no otro. Finalmente, indicó que no se está dando uso a la causal de devolución 145, por lo que les reiteró la obligación del manejo de esta.
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