Supernotariado precisa disposiciones de la Ley de Vivienda de Interés Prioritario (12:20 p.m.)
25 de Octubre de 2012
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Nota:
83709
Con el fin de actuar en forma coordinada entre las oficinas de registro de instrumentos públicos y las notarías del país, la Superintendencia de Notariado recordó que la adquisición de vivienda de interés prioritario está exenta del pago de derechos notariales y registrales por disposición de la Ley 1537 (Ley de Vivienda de Interés Prioritario). Por lo cual, la entidad considera necesario hacer precisiones a sus funcionarios sobre la aplicación de dicha directriz. En la Instrucción Administrativa 013, la superintendencia precisa conceptos como a qué tipo de población va dirigida la ley, bajo qué criterios son seleccionados los beneficiarios y en qué casos aplica la exención de pago de derechos notariales y registrales.
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