Supernotariado hace precisiones sobre el alcance y aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 del 2018 (3:49 p.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121723
La Superintendencia de Notariado y Registro impartió instrucciones respecto a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1943 del 2018, por medio del cual se modificó el artículo 90 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios. Así las cosas, la superintendencia indicó que el registrador de instrumentos públicos o el funcionario calificador debe validar que en la escritura pública contentiva del acto de enajenación y/o declaración de construcción conste la advertencia notarial sobre la declaración juramentada estipulada en la norma citada. Cuando ello sea omitido por el notario o exista manifestación de los otorgantes en el sentido de negarse a realizarla, se dará aplicación de la consecuencia dispuesta por el legislador en el artículo 53. También señaló que cuando se trate de bienes raíces, el notario no autorizará instrumento alguno en el que se consigne como precio del inmueble un valor o cuantía inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, conforme lo señala el inciso 5° del artículo 53.
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