Supernotariado fija condiciones mínimas que regirán visitas a los curadores urbanos (4:14 p.m.)
19 de Febrero de 2020
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Nota:
114997
La Superintendencia de Notariado y Registro indicó que las visitas que se ordenen serán generales o especiales: (i) generales: tienen por objeto verificar la adecuada prestación de la función pública delegada y que la misma se cumpla en las condiciones administrativas, financieras, jurídicas y técnicas requeridas para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y las actuaciones asociadas a las mismas y (ii) especiales: se practica de oficio o a solicitud del interesado, para establecer hechos o circunstancias contenidas en una queja o denuncia formulada, o para establecer especiales circunstancias de interés de la superintendencia. De los tipos de visita mencionados se desprenderán, según el caso, un subtipo de visita que se denominará visita de seguimiento, esta consistirá en el seguimiento y evaluación a las actividades que fueron incluidas en el plan de mejoramiento, así como para verificar el buen ejercicio de la función pública encomendada. Una vez sean determinados los curadores urbanos por visitar, se elaborará un cronograma para cada vigencia, el cual podrá ser modificado por el Delegado para Curadores Urbanos, según las necesidades del servicio.
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