Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Superfinanciera adopta de manera permanente algunas instrucciones expedidas durante la pandemia

21 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
145016

Con el fin de seguir ampliando la cobertura de prestación de servicios financieros en condiciones de seguridad y calidad, fortalecer los estándares en materia de administración de riesgos, asegurar la integridad y transparencia del mercado y garantizar una adecuada protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera adoptó de manera permanente algunas instrucciones expedidas durante la contingencia de la pandemia derivada de la Covid-19.

 

Las medidas que se mantendrán de manera permanente y quedaron establecidas bajo la Circular Externa 14 son:

 

  1. Adicionar a la Circular Básica Jurídica, “canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros”, para incorporar el deber de las entidades vigiladas de promover el uso de canales digitales para la prestación de los servicios financieros.
  2. Modificar el subnumeral “acceso e información al consumidor financiero” de la circular, para que se incorporen obligaciones en materia de publicación de información a través de los sitios web de las entidades vigiladas y adicionar el listado de prácticas abusivas en la prestación de servicios financieros. 
  3. Adicionar a la circular un inciso referente a las “disposiciones especiales aplicables a la administración de fondos de cesantías”, con el fin de incorporar el deber de las entidades administradoras de fondos de cesantías de habilitar canales no presenciales para la realización de los trámites de retiro de cesantías, afiliación y traslado de fondos.
  4. Adicionar el “capítulo XXIII reglas relativas a la administración del riesgo operacional” para incorporar requisitos adicionales para los planes de continuidad del negocio de las entidades vigiladas.
  5. Los organismos de autorregulación deben establecer los elementos mínimos de las políticas, procedimientos y controles que deben implementar los intermediarios del mercado de valores para la adecuada administración de los riesgos inherentes a la operación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto.
     

Mismos que deberán comprender la gestión de los riesgos conductuales, así como la adecuada gestión de los conflictos de interés, prevención de abusos de mercado y de uso de información confidencial o privilegiada y, en general, cualquier otro riesgo que pueda afectar la transparencia e integridad del mercado de valores.

 

Es importante mencionar que dicha circular entra en vigencia una vez finalice el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia de covid-19, es decir, el próximo 30 de junio.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)