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Supeditar aumento de pena a que víctimas sean sindicalistas legalmente reconocidos es inconstitucional: Procuraduría (8:33 a.m.)

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04 de Abril de 2013

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Al reprochar la exclusión de los crímenes contra sindicalistas no registrados legalmente del aumento del quantum punitivo presente en la Ley 1426 del 2010, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequibles las expresiones demandadas de los artículos 1º, 2º, 3º, y 4º. El Ministerio Público considera que la expresión “legalmente reconocida”, que se refiere a las organizaciones sindicales protegidas por la norma, se aparta del texto superior y de tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En el concepto indica que este tipo de discriminación desconoce incluso lo dispuesto en el Convenio 87 de la OIT, aprobado por la Ley 26 de 1976, y agrega que el espíritu de la ley es castigar más severamente a quienes victimizan por su condición a líderes obreros, independientemente de si estos representan o no organismos reconocidos legalmente (M. P. Mauricio González).

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