Sugieren salario proporcional a horas trabajadas para el personal médico de las FF MM con jornada inferior a ocho horas (8:45 a.m.)
16 de Enero de 2013
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Nota:
85639
El Consejo de Estado conceptuó que los trabajadores de la salud al servicio de las Fuerzas Militares que laboren menos de ocho horas diarias deberán ser remunerados de manera proporcional al tiempo que permanezcan ejerciendo su labor de manera presencial. Así lo sugirió la Sala de Consulta y Servicio Civil al señalar que el Ministerio de Defensa sí puede exigirles que permanezcan durante ocho horas diarias en sus sitios de trabajo, sin generar costos adicionales, a pesar de la existencia de una disposición que les imponía una jornada diaria de cuatro horas. Se trata del acta final del comité de seguimiento del acuerdo del 6 de mayo de 1997, en la cual se planteó esta concesión que, a juicio del Consejo de Estado, no es vinculante, debido a que la Constitución faculta al Presidente de la República de manera exclusiva para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Al referirse a las nuevas condiciones que deben rodear la vinculación de estos servidores, precisó que “si laboran únicamente cuatro horas diarias se les debe remunerar ‘en forma proporcional al tiempo trabajado’, conforme lo establece el parágrafo 2° del artículo 2° del decreto 1049 del 2011, dictado precisamente en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992” (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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