Subsidio de energía a usuarios de áreas de menor desarrollo y barrios subnormales debe aplicarse solo al consumo efectivamente facturado (1:44 p.m.)
03 de Mayo de 2012
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Nota:
81121
El beneficio de subsidio sobre el servicio de energía eléctrica para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión (usuarios con deudas superiores a 90 días, entre otros) y barrios subnormales que establece el Decreto 111 del 2012 debe aplicarse únicamente al consumo efectivamente facturado y no podrá destinarse para consumos mayores al de subsistencia ni a otros conceptos. Así lo estableció el Ministerio de Minas y Energía, en el Decreto 883 del pasado 30 de abril, por el cual se modifica la norma mencionada.
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