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Sospecha de fraude en reconocimiento pensional no basta para suspender la mesada: Corte Constitucional (8:58 a.m.)

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03 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional acaba de dar a conocer un fallo mediante el cual determinó que el pago de la mesada pensional no puede ser suspendido sin la existencia de una decisión judicial o acto administrativo que así lo ordene. Así las cosas, el mero inicio de un proceso administrativo o una actuación penal derivada de la probable procedencia fraudulenta del derecho no es suficiente para que se dejen de efectuar los pagos. La alta corporación recordó que la jurisprudencia establece una prohibición para la revocatoria unilateral de los actos que reconocen la obligación. Con estos argumentos, ordenó al ISS cancelar las mesadas que adeuda a dos afiliados, tras suspender los pagos debido al inicio de un proceso administrativo contra ellos. El alto tribunal precisó que mientras no exista decisión ejecutoriada que revoque el acto que reconoce el derecho pensional, el ISS no podrá dejar de cancelar la obligación suscrita (M. P. Humberto Sierra Porto).

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