Solidaridad en los acuerdos de pago suscritos con empresas de servicios públicos debe ser expresa (11:54 a.m.)
02 de Noviembre de 2011
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Nota:
77059
Los acuerdos de pago suscritos con empresas de servicios públicos solo obligan a quien los suscribe, independientemente de la calidad que ostente, es decir, usuario, suscriptor o propietario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de septiembre. La entidad precisó que el acuerdo de pago es un contrato distinto al de servicios públicos, en el que la solidaridad no tiene fuente legal, por lo que debe ser declarada expresamente y, en esa medida, aceptada y pactada por todos los eventuales deudores solidarios
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