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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así será el cobro de la tasa de contribución para organizaciones solidarias

22 de Febrero de 2023

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Nota:
157713

La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Circular Externa 44 del 2023, por medio de la cual cobra la tasa de contribución a las organizaciones que están bajo su vigilancia. Cabe recordar que este cobro se hace en dos cuotas anuales y que para acceder al pago las entidades deben haber reportado sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2023. 

El monto de esta contribución varía dependiendo del nivel de supervisión de las cooperativas y demás organizaciones financieras. En el primer nivel están las reguladas por la Ley 454 de 1998, en el segundo las entidades que no ejercen actividades de ahorro y crédito, con activos iguales o superiores a los $5.155.932.504, y en el tercer nivel las que reporten activos entre $401.130.255 y $5.155.932.504. 

Según la Circular, la tasa de contribución para las entidades, ajustada con el IPC del 13,12 %, quedará así: 

 

  • Primer nivel: 0,713 por mil 
  • Segundo nivel: 0,409 por mil
  • Tercer nivel: 0,262 por mil. 

Cabe recordar que las entidades solidarias con activos inferiores a $401.130.254, según el corte del 31 de diciembre de 2022, no tendrán que pagar la tasa. En este caso, según la Supersolidaria, “con la información reportada se actualizará el módulo de pagos para que puedan generar la respectiva certificación de tasa de contribución”. 

El plazo para pagar la primera cuota irá desde el 1º de febrero hasta el 18 de marzo del presente año. Para la segunda cuota, el periodo inicia el 1º de agosto y culmina el 31 de agosto de 2023. 

El pago podrá realizarse a través de PSE o en oficinas del Banco de Bogotá, con el recibo impreso que genera a través del enlace https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login. La Supersolidaria recuerda que las entidades que no paguen a tiempo se verán en la obligación de cancelar los intereses moratorios establecidos por la Superintendencia Financiera. (LEA: Instrucciones sobre elección y posesión de consejeros de administración en entidades solidarias).

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