Sí se puede negar valor de UPC a EPS que presten servicio a usuarios no carnetizados (8:25 a.m.)
23 de Octubre de 2012
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Nota:
83760
El Consejo de Estado negó la nulidad de las normas contenidas en la Resolución 838 del 2004 del entonces Ministerio de Protección Social y el Acuerdo 244 del 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que obligaron a las ARS a celebrar convenios con los entes territoriales para garantizar el acceso al servicio de salud en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado (POS-S) y condicionaron el reconocimiento de la unidad de pago por capitación (UPC) a que las EPS acrediten la carnetización de los afiliados. Según el fallo, el ministerio no infringió lo dispuesto por el CNSSS, porque este permitió que las ARS junto con las entidades territoriales implementaran mecanismos para prestar esos servicios. Adicionalmente, indicó que sí se podían ordenar descuentos en la afectación de los recursos cuando las personas no estén carnetizadas, pues la entrega de este documento y la radicación del formulario perfeccionan la afiliación (C.P. María Elizabeth García).
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