Si la investigación disciplinaria que ordena suspensión provisional concluye con fallo absolutorio, surge derecho al reintegro (4:36 p.m.)
20 de Mayo de 2013
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Nota:
88420
En sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado señaló que si bien no hay norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión de la suspensión del cargo por virtud de una orden judicial, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el trámite de una investigación disciplinaria se haya ordenado la suspensión provisional del cargo del investigado y la misma concluya con fallo absolutorio, archivo o terminación del proceso, o si expira el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, el implicado tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por dicho lapso, según el artículo 158 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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