Si la entidad en el término de 30 días no acepta la renuncia del funcionario, este puede continuar en el cargo (12:30 p.m.)
04 de Enero de 2012
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Nota:
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Aunque el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 le permite al trabajador abandonar su cargo, sin consecuencias de carácter disciplinario, si la entidad a la cual presentó su renuncia no la acepta dentro de los 30 días siguientes, también le otorga la posibilidad de permanecer en el cargo. Así lo explicó el Consejo de Estado al tutelar el derecho al debido proceso de un extrabajador de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) a quien se le negó la solicitud de nulidad de los actos mediante los cuales la Cntv aceptó su renuncia por fuera del término legalmente establecido, por considerar que solo se aplicaba un aparte de la norma, la referente a que no sería sujeto de sanción disciplinaria. La Sección Segunda señaló que en este caso se configuró un defecto sustantivo porque se aplicó parcialmente una disposición para avalar la legalidad de un acto administrativo. “La interpretación parcializada de la referida norma atenta contra la protección laboral que la misma desea brindar y, por ende, resulta desproporcionada y totalmente desfavorable para el demandante”, señala el fallo (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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