Si el usuario no efectúa a tiempo reclamos administrativos, prestador de servicios públicos puede iniciar cobro ejecutivo (8:30 a.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82562
Teniendo en cuenta que la factura de servicios públicos correctamente emitida es un verdadero título ejecutivo, si pasados cinco meses de haber sido expedida, tiempo en el cual proceden las reclamaciones por cobros en sede administrativa, el usuario no lo hizo, el prestador del servicio puede iniciar el cobro por vía ejecutiva o ejercer la jurisdicción coactiva, según el caso. En este evento, las reclamaciones u objeciones serán resueltas en la oportunidad del trámite ejecutivo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, la entidad señaló que procede el reporte de información a las centrales de riesgo, siempre y cuando se respeten los lineamientos de hábeas data y manejo de la información previstos en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data).
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