11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Servidumbres y expropiación minera, formas de garantizar acuerdos y compensaciones que afecten derechos de terceros (2:05 p.m.)

31 de Octubre de 2014

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Nota:
98001
La Ley 685 del 2001 prevé dentro del contrato de concesión minera una serie de obligaciones que debe tramitar el titular, entre las que se encuentran las servidumbres mineras o la expropiación, cuando sea necesario dentro del proyecto, como una manera de garantizar los acuerdos y compensaciones que mitiguen las afectaciones a terceros, producto del polígono otorgado, indicó el Ministerio de Minas. En caso de presentarse alguna irregularidad o incumplimiento por parte del titular, el afectado puede interponer las acciones procesales pertinentes ante la jurisdicción ordinaria. El legislador estableció la legalidad de las instituciones mencionadas que, de otra forma, serían inviables, teniendo en cuenta el desconocimiento de los derechos de terceros que, muchas veces, implica tal favorecimiento, recordó la entidad.  

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