Suspenden expresión sobre porcentajes que fijan las empresas en condiciones uniformes del contrato
25 de Junio de 2021
Por medio de un auto, la Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la expresión “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” del parágrafo 1 del artículo 37 (investigación de desviaciones significativas) de la Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta resolución señaló criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. A juicio del alto tribunal, la CREG, al asignar a los prestadores del servicio de energía la facultad legal de fijar los porcentajes de variación de consumo, no realizó delegación de funciones, puesto que con la expedición de la norma demandada no se dieron los requisitos constitutivos de dicha figura. Igualmente, además de carecer de elementos constitutivos, la delegación es a todas luces improcedente, pues no existe habilitación legal que así lo permita (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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