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Sismorresistente, poner el nombre

50144

27 de Enero de 2021

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La realización de la estratificación socioeconómica recae sobre el municipio, mientras que la clasificación de los inmuebles para efectos del cobro de tarifas debe ser realizada por el prestador del servicio público domiciliario correspondiente, la cual deberá ser efectuada de acuerdo con el uso o destinación que sea asignado a los mismos por sus propietarios, poseedores o tenedores, dando estricta aplicación a los criterios, factores y condiciones técnicas que haya determinado cada comisión de regulación, circunstancia que será determinada en la visita o visitas que, para el efecto, realice la empresa prestadora, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si los ciudadanos no están de acuerdo con la estratificación establecida para cada inmueble, tienen la posibilidad de presentar la respectiva reclamación ante la alcaldía municipal o ante el comité permanente de estratificación, a quien le corresponde asesorar a la administración en esta materia respecto de inmuebles residenciales y velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas.Noticia generada en Jun 20/16 (4:37 p.m.)

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